Actualizado Octubre 2021 (01/10/2021)
El derecho a la propiedad privada es uno de los pilares de la democracia. Así es reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos: “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente” y que “nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
Sin embargo, en España la constitución también proclama que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”.
En otras palabras, si el estado entiende que tus bienes deben ser de 'todos' por 'razones sociales', podrá privarte en cualquier momento de ellos pagándote una parte de su valor, también definida por ellos.
Índice
¿Cómo funcionan?
Como ejemplo podemos citar las obras públicas, la construcción de una autopista o la creación de una línea de AVE y sus estaciones; pero también se producen expropiaciones para la obtención de terrenos en los que se van a edificar viviendas de protección pública o centros educativos.
Bienes a expropiar
Podrá ser objeto de expropiación tanto los bienes inmuebles como otro tipo de bienes y derechos. En concreto, "puede ser objeto de expropiación forzosa cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos", según el artículo 1.1 de la LEF.
Características de la expropiación
La principal característica es el carácter coactivo (de manera forzosa), ya que el individuo no ofrece su propiedad voluntariamente. Las personas expropiadas suelen recibir una compensación económica en forma de indemnización. Los motivos de la expropiación pueden ser muy diversos: económicos, políticos, de interés social...
¿Qué diferencia existe entre expropiación y confiscación?
La expropiación tiene que incluir una indemnización que suele equivaler al valor económico del objeto expropiado (la cuantía de esta indemnización se denomina justiprecio). El concepto de confiscación se refiere a una sustracción de bienes sin ningún tipo de compensación a cambio.
¿Quiénes participan en una expropiación forzosa?
Administración expropiante:
El Estado, la comunidad autónoma o el municipio. Si la Administración expropiante no es la beneficiaria de la expropiación, ejerce esta potestad en favor del beneficiario e impondrá las obligaciones del beneficiario respecto al expropiado.
Beneficiario
Es el destinatario de los bienes expropiados y es el que representa el interés público o social. Coincide muchas veces con el expropiante.
Propietario o expropiado
Es el titular de las cosas, los derechos o los intereses expropiados. Tiene el derecho básico a participar como interesado directo y de percibir la indemnización.
¿Cómo es un procedimiento de expropiación forzosa?
Fase 1. Declaración de la necesidad de ocupación e información pública
En un primer paso, la Administración debe concretar los bienes determinados y fundamentar la existencia de la utilidad pública o interés social que la sustenta. Cuando el propietario ha sido notificado, se abre un período de información pública para que cualquier persona pueda aportar datos o rectificar errores u oponerse.
Fase 2. Determinación del justiprecio
La segunda fase es el momento en el que se determina el justiprecio, con el que se indemnizará al propietario afectado. La ley de expropiación forzosa señala dos sistemas para concretar el justiprecio: El sistema del mutuo acuerdo, en el que la Administración y el particular convienen libremente el intercambio del bien por el dinero; y el procedimiento contradictorio con la hoja de aprecio, que se iniciará si no existe un acuerdo tras 15 días entre la Administración y el particular. En este escenario, es necesario acudir al Jurado Provincial de Expropiación. El jurado decidirá sobre el justiprecio en una resolución por vía administrativa motivada en un plazo de ocho días, pudiendo el particular presentar el conveniente recurso contencioso administrativo.
Fase 3. Pago del precio y necesidad de ocupación
Cuando se ha fijado el justiprecio, la Administración dispone un plazo máximo de seis meses para pagar realizar el pago.
¿Qué tengo que hacer si me expropian algún bien?
Si estás de acuerdo con la expropiación, y con la cuantía de la indemnización, genial, pero si no lo estás:
1. Recopila la titulación jurídica del bien o derecho afectado por la expropiación.
2. Examina detenidamente el proyecto de la expropiación para ver en qué medida afecta a su bien o derecho.
3. Si es posible, realiza unas alegaciones a la Información Pública del proyecto de expropiación. Es importante estar atento, ya que este trámite no se notifica individualmente a los propietarios.
4. Comparece al levantamiento del Acta Previa a la Ocupación o en su caso del Acta de Ocupación (si el procedimiento no es por la vía de urgencia, lo cual es poco probable).
5. Realiza alegaciones por escrito en el levantamiento de Acta Previa de todo aquello que se considere relevante respecto del bien o derecho expropiado.
6. Prepara adecuadamente una hoja de valoración del bien o derecho expropiado con los correspondientes informes técnicos que acrediten dicho valor. Rechazar adecuadamente la hoja de valoración que remita la Administración o en su caso el beneficiario de la expropiación.
7. Procura que la resolución del Jurado de expropiación forzosa no se demore en el tiempo, lo que supone estar pendiente de la remisión del expediente a este órgano y vigilar el cumplimiento del plazo de resolución establecido legalmente.
8. Recurre cuando resulte procedente la resolución del Jurado.
En algunos casos: “si no llega a ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización”; “si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación”.
Publicado por: José Antonio Solozábal Benito
Gerente de Solozábal Asesores Inmobiliarios