Límite de subida del 2% de los alquileres

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Límite de subida del 2% de los alquileres: ¿a quién afecta?

Publicado por imaginas en 5 abril 2022
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Actualizado Abril 2022 (5/4/2022)

 

España sufre la mayor crisis inflacionista en las últimas 3 décadas, y para compensar este empobrecimiento y garantizar el acceso a una vivienda digna, el gobierno ha presentado, a finales de Marzo, una serie de medidas que incluyen una regulación parcial del alquiler.

Índice

¿Cuándo se actualiza la renta de un contrato de alquiler?

Desde 2019, la actualización de la renta de alquiler se realiza cada vez que el contrato cumple años, en base al ipc. Consiste simplemente en aplicar a la renta mensual el IPC interanual publicado a la fecha de actualización. Si el IPC es positivo, la renta sube; y si el ipc es negativo, la renta baja. Por ejemplo, si mi contrato cumple años el 1 de abril habría que comunicar al inquilino la actualización a partir del 15 de marzo, cuando ya se habrá publicado el ipc de febrero.

Nueva ley: Límite de subida del 2%

Aprobado en Marzo de 2022, la medida de caracter urgente del Consejo de Ministros establece la desvinculación del IPC de los precios de los alquileres, cuya revalorización quedará limitada a un máximo del 2% hasta Julio de 2022, salvo prorroga más que probable.


Dicho de otra manera, hasta Julio de 2022 la renegociación de los alquileres tendrá como techo este 2% de su valor, conocido como Índice de Garantía de competitividad (IGC).

¿A quién afecta?

Esta nueva normativa afecta únicamente a los contratos de viviendas, es decir, aquellos de locales de comercio no estarán incluidas en esta medida, ya que dependen del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El Real Decreto-ley involucra a los grandes tenedores, que tendrán que aplicar el 2%, y los propietarios de vivienda físicos.


En el caso de los propietarios particulares se estipula que podrán renegociar su renta y, en caso de no alcanzar un acuerdo con el inquilino, tendrán que fijar el aumento máximo en ese 2%. En definitiva, será el arrendador quién tendrá el poder de decisión. Cabe resaltar que el Gobierno considera gran tenedor a toda persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Fuentes:  elconfidencial, tweets del Gobierno

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Publicado por: José Antonio Solozábal Benito

Gerente de Solozábal Asesores Inmobiliarios

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